EPIs obligatorios por ley para trabajos en altura | Incremental
Obligación legal

EPIs obligatorios por ley para trabajos en altura

A partir de 2 metros y sin protección colectiva, el arnés anticaídas (EN 361) es obligatorio (RD 1215/1997 + RD 773/1997), con absorbedor (EN 355), conectores (EN 362) y anclajes (EN 795) revisados según EN 365.

En una frase

Si tu trabajo tiene alguno de estos riesgos, el empresario debe darte el EPI certificado (RD 773/1997) y tú debes usarlo. Sin marcado CE, el EPI no es legal.

La obligación legal

El RD 773/1997 (anexo I: EPI por riesgo; anexo III: actividades con EPI obligatorio) es el marco. Para trabajos en altura se suma el RD 1215/1997 (equipos de trabajo). La evaluación de riesgos decide el nivel exacto — no el «cuanto más proteja, mejor».

Datos: riesgos y normas del sistema de conocimiento incremental.es · Marco legal: BOE (verificado 2026-08-15).